Por la presente se pone en conocimiento de los interesados de las bonificaciones aprobadas por el órgano Plenario, en sesión celebrada el pasado 4 de octubre de 2017 que se efectuan sobre los siguientes Impuestos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
- Para el primer impuesto se publica anuncio resumido de las condiciones y requisitos que se precisan:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Para el IVTM, se establece una Bonificación del 50% para aquellos vehículos híbridos (motor eléctricogasolina, eléctrico-diésel o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
* Documentación requerida:
— Solicitud de bonificación.
— Fotocopia DNI.
— Recibo de la liquidación de alta del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
— Ficha Técnica del Vehículo.
— Permiso de Circulación del Vehículo.
— Certificado del concesionario acreditando que se trata de un vehículo híbrido.